TIPOS DE
EMPRESAS Y SOCIEDADES EN COLOMBIA
La empresa es la
unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se
coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las
exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa
son: capital, trabajo y recursos materiales.
En economía, la
empresa es la unidad económica básica encargada de satisfacer las necesidades
del mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos. Se
encarga, por tanto, de la organización de los factores de producción, capital y
trabajo.
En Colombia son varias las
formas jurídicas existentes para crear una empresa. Como en la mayoría de las
regiones del mundo, una vez que el empresario ha identificado la actividad
económica que desempeñará, el siguiente paso es definir el número de personas
que se involucrarán en el proyecto: uno mismo o con socios.
En cualquier caso, tanto las
empresas unipersonales como las sociedades comerciales están reguladas por el
Código de Comercio de Colombia.
CREACIÓN DE LA EMPRESA DE FORMA
INDIVIDUAL
Según explica la Cámara
de Comercio de Cartagena, el empresario que decida poner en marcha su
propio negocio de manera individual, dispone de tres opciones:
Persona natural comerciante. Un
comerciante es aquella persona que ejerce de manera habitual y profesional
alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles. Así, la
persona natural responderá ante las obligaciones que se deriven del desarrollo
de su negocio con todo su patrimonio, tanto personal como familiar. Para
constituirse, la persona debe inscribirse en el Registro
Único Tributario (RUT) y, posteriormente, efectuar su
inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente
presentando los formularios del Registro Único Empresarial (RUE), del Registro
adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.
Empresa unipersonal. La empresa
unipersonal tiene personalidad jurídica independiente de quien la crea. Se
fundamenta en que la persona natural o jurídica destina una parte de sus
activos para el desempeño de la actividad empresarial. Se constituye mediante
escritura o documento privado ante la Cámara de Comercio o Notario.
El documento de constitución
debe contener el nombre, documento de identidad, domicilio del empresario,
razón social de la empresa, domicilio de la empresa, término de duración (si
este no fuera indefinido), enunciación clara y completa de las actividades
principales, monto de capital, forma de administración y número de cuotas de
igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
Sociedades por Acciones
Simplificadas (S.A.S). Es un tipo societario que vio la luz con la
Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 y que reúne todas las cualidades para
convertirse en el modelo de constitución que se impondrá en los próximos años.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas no exigen un número mínimo de
accionistas y, de hecho, permiten la unipersonalidad. Además, se constituyen
por documento privado que ha de registrarse en la Cámara de Comercio.
Su simplicidad se da tanto en
el momento de su constitución, como en su funcionamiento, no estando obligadas
a especificar el objeto social. Tampoco se les exige crear una junta directiva
ni la revisoría fiscal. La responsabilidad se limitará a la aportación de cada
accionista.
CREACIÓN DE LA EMPRESA POR DOS O MÁS
PERSONAS
La otra alternativa es que el
emprendedor haya decidido establecer una sociedad comercial con otros socios,
en cuyo caso tendrá que elegir entre las cinco modalidades que la legislación
colombiana prevé:
Sociedad Colectiva. Se
constituye mediante escritura pública entre dos o más socios, los cuales
responderán solidaria, ilimitada y subsidiariamente de sus obligaciones. Por
sus características especiales, en la sociedad colectiva es fundamental que
haya confianza entre los socios. La administración
de la sociedad puede recaer en los propios socios o, incluso, delegarla en
terceros. La ley no fija un mínimo ni máximo del capital a aportar en el
momento de su constitución.
Hay que destacar que la razón
social se forma con el nombre de uno de los socios seguido de las
expresiones “y compañía”, “hermanos” o “e
hijos”.
Sociedad Anónima (S.A.). Es el
esquema más utilizado por las medianas y grandes empresas. Se constituye
mediante escritura pública entre cinco o más accionistas, quienes responden
únicamente por el montante de sus aportaciones. El capital estará representado
en acciones de igual valor. En el momento de la constitución se debe indicar el
capital autorizado, suscrito (nunca menor del 50% del capital autorizado) y
pagado (nunca menor del 33% del capital suscrito).
Sociedad de Responsabilidad
Limitada (Ltda.). Este tipo de sociedad se constituye en
escritura pública entre, como mínimo, dos socios y, como máximo, 25, quienes
responden según sus aportaciones. En algunos casos, de acuerdo a los artículos
354, 355 y 357 del Código de Comercio, la responsabilidad de los integrantes
será solidaria e ilimitada. Esto ocurrirá, por ejemplo, si no se incluye en la
razón social la palabra “limitada” o su abreviación “Ltda”.
Sociedad en Comandita Simple
(S. en C.). Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores
y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores
responderán solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, mientras
que los capitalistas, en relación a sus aportaciones. Así, los socios gestores
se encargarán de la administración de la sociedad y el desarrollo de los
negocios y los socios comanditarios serán quienes aporten el capital.
Sociedad en Comandita por
Acciones (S.C.A.). Se constituye mediante escritura pública
entre uno o más socios gestores y, al menos, cinco socios comanditarios o
capitalistas. La responsabilidad de los socios es igual que en la Sociedad en
Comandita Simple. El capital se representa en acciones de igual valor, que son
títulos negociables aportados por los socios capitalistas y, también, por los
gestores.
OTRAS FORMAS MENOS COMUNES DE
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
Finalmente, es imprescindible
señalar dos modalidades de sociedades que se dan menos pero que igualmente
podrían interesar al empresario:
Empresa Asociativa de Trabajo
(E.A.T.). Se trata de una organización económica productiva para cuya puesta
en marcha los socios aportan su capacidad laboral e, incluso, algunos, otros
conocimientos necesarios para la consecución de los objetivos empresariales.
Una compañía de este tipo debe contar con, como mínimo, tres asociados y,
máximo, 10, en el caso de que su objetivo social sea la producción de bienes;
si es una prestación de servicios, el máximo será 20.
Sociedades Agrarias de
Transformación (S.A.T). Su razón social deberá indicar exclusivamente
lo siguiente: “Desarrollar actividades de pos cosecha y comercialización de
productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios
comunes que sirvan a su finalidad”. Para ser socio, la persona natural deberá
ser titular de una explotación agraria, ya sea como propietario, poseedor,
tenedor o arrendatario, pero su contrato de explotación no podrá ser inferior a
cinco años. También podrá ostentar la condición de socio aquellas personas
jurídicas dedicadas a la comercialización de productos perecederos.

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